16 abr 2012

Solicitud de registro de Candidatos Independientes a la Diputación Federal del decimo distrito de Veracruz

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, Consejero Presidente Dr. Leonardo Valdés Zurita, CONSEJO GENERAL DEL IFE,


JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL IFE EN VERACRUZ C.VOCAL EJECUTIVO ANTONIO IGNACIO MAJARREZ VALLE, Consejero Presidente del Consejo Local

Consejo Distrital 10 del Instituto Federal Electoral, en Xalapa, Veracruz. Consejero Presidente del X Distrito Federal Electoral, Lic. Abel Hernández Santos

Al agradecer la dedicatoria que el Honorable Consejo Local, o sea la voz del IFE en la entidad, destinó a los suscritos ciudadanos cuya firma aparece al final de este escrito, desean manifestar su participación como Candidatos No Registrados a la Diputación Federal del Distrito X, (10) en fórmula de Propietario y Suplente, tal como lo define el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: COFIPE, por lo que venimos por este medio de este escrito a solicitar del IFE, y su Consejo General, Junta Local Ejecutiva, Veracruz y Junta Distrital Décimo Distrito, que tome nota de que designados en razón de la falta de pronunciamiento a nuestra solicitud y por sentirnos en estado de indefensión, manifestamos que nos apegamos a la figura de “candidatos no registrados” e iniciamos las acciones tendientes de la misma, a partir de la notificación del acuerdo No. CG173/2009, ya que si bien de inicio promovimos las candidaturas independientes, a éstas no se les dio registro, incluso quedan fuera de tiempos y plazos determinados, por ello, ya que “un país es fuerte por la participación de su gente” nos acogemos a la figura legal de las candidaturas no registradas.

La máxima ley de México y la norma de derechos humanos descrita en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo tanto materia de derechos humanos recién elevados a la categoría máxima de legalidad y reconocimiento en nuestro país, así como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen derechos y facultades inherentes a los candidatos no registrados.

Reunimos las calidades que marca la ley y somos elegibles, mexicanos, ciudadanos y sin ningún impedimento para militar o no, en partido alguno ni para ser elegidos para cargos en la función pública.

La ley protege la no discriminación y en este caso, específicamente, el artículo 265 del Código Electoral. Se prevé que todo ciudadano puede ser votado, por lo tanto el espíritu democrático del legislador está presente y es indiscutible, ya que el artículo 252 establece el sitio, lugar, condición y forma del voto a favor de los candidatos no registrados y por ello se establece la gran facultad y el derecho humano de la igualdad, que permite en ese recuadro que todo elector tenga dos vías de sufragio por siglas y/o partidos, y/o por candidatos no registrados.

Cierto es que los votos se califican en válidos y en nulos, asimismo que se levantan actas del escrutinio y de los resultados, por lo tanto en igualdad de capacidad hay actas en las que aparecen los partidos con su número de votantes y un acta específica de los candidatos independientemente de los partidos, esto da la pauta para aseverar que en México la democracia electoral es por las personas, candidatos postulados o no postulados que gobiernan ya que no es función de los partidos gobernar, tal es el caso que en el municipio de Jiménez Santander, Tamaulipas, gobernó una planilla integrada por personas que participaron en la elección sin partido y ganaron como candidatos no registrados, encabezados por la C. Rosa María Elizondo de Cantú de 1998 a 2000, y que solamente los ciudadanos tenemos el derecho de ser votados, por lo tanto si en el Código Federal, y en el artículo 25 del Pacto citado, se observa que todos tenemos derecho a las funciones de gobierno en el país.

El Código Electoral establece como se debe votar en el recuadro que aparece en la boleta, en donde se deberá ANOTAR los datos en el espacio para candidatos o fórmulas no registradas, como es el caso del suscrito, gracias al acuerdo que emitió la autoridad electoral.

Se pide al Consejo General, a su Presidente Consejero, DR. Leonardo Valdés Zurita, al IFE y/o Al Consejo Local, la Junta Ejecutiva Veracruz: 1.- que de a conocer los lineamientos para el ejercicio de la figura legal de candidaturas no registradas, 2.- la reglamentación 3.- Modos de sufragar en ese espacio y 4.- Las facilidades suficientes al electorado que en su caso, se incline por ejercer el sufragio en ese espacio constitucional que viene apareciendo en las boletas impresas el día 3 de abril de 2012 para el presente proceso electoral 2011 – 2012, así mimo que 5.- Promueva e impulse una campaña publicitaria en la que se de a conocer amplia y claramente, a la ciudadanía que existen dos vías de voto, que son el sufragio por partidos y el voto por candidatos y/o fórmulas no registrados, 6.- Que marcar y anotar se puede mediante útiles adecuados y viables para claridad y propósitos, señalando en forma motivada y fundada cuales o de que maneras el voto para candidatos no registrados seria improcedente, nulo ò inválido por carecer de la anotación correcta, completa o suficiente.

Por tanto, al ejercer la ciudadanía, la calidad electoral y los derechos civiles y políticos que corresponden a nuestra persona, hacemos entrega del presente para sus efectos correspondientes, insistiendo en que se proporcione a los suscritos las limitantes que existan en la normatividad para abstenerse de ellas y así con su participación hacer más grande al país.

Xalapa, De Enríquez, Ver., a 10 de abril del 2012

León Ignacio Ruiz Ponce Jose Alfredo Silva Ramírez

C. de Pico de Orizaba 13 CP. / Av. De la Soledad 11

Frac. Sipeh Ánimas, Colibrí CP. 91190

leon_ruiz22@hotmail.com

c.c.p.- Fórmula

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