27 mar 2010

DENUNCIA PÚBLICA. SICARIOS DE RUBEN FIGUEROA ALCOCER, TRAS JOSE ALBERTO BETANZOS SALGADO.

DENUNCIA PÚBLICA.

SICARIOS DE RUBEN FIGUEROA ALCOCER, TRAS JOSE ALBERTO BETANZOS SALGADO.

Taxco de Alarcón Guerrero a 27 de marzo 2010.
Por: José Alberto Betanzos Salgado.

Por mi propio conducto, me permito hacer la denuncia pública en contra del cacique de guerrero: Rubén Figueroa Alcocer, quien desde hace 2 años aproximadamente ordeno a sicarios a asesinarme por las constantes denuncias que he publicado en su contra en diversos periódicos de circulación Local Estatal y Nacional, y paginas webs por mi trabajo periodístico y de servicio a la sociedad por diversos temas de impunidad en que ha sido protagonista el y su finado padre Rubén Figueroa Figueroa en: “la guerra sucia en Guerrero” “la matanza de aguas blancas”, la manipulación que hace en las elecciones con “Fertimex” “el ecocidio con la tala inmoderada de arboles” y la manipulación que hace en las instituciones de Gobierno, entre otras tantas barbaridades que hace en el “pobre Estado de Guerrero” con su monopolio.

Como lo dije en un principio, fue desde hace unos dos años en que un sicario enviado por Rubén Figueroa Alcocer, acudió a mi negocio de venta de Autos usados que tenia por aquellos días en el segundo cuadro de la ciudad de Taxco Guerrero, el cual me llamo desde su auto, y al momento de acercarme muy atento al llamado para escucharle bien, quede muy cerquita de la ventanilla del auto y seguro de lo que iba a hacer; me encañonó con su pistola escuadra 9 milímetros, a la vez que me decía “ni modo son ordenes de Rubén Figueroa”” por lo que me quede inmóvil por la sorpresa; jalándole al gatillo en varias ocasiones, sin salir ninguna bala, se había encasquillado” atinado a golpearme con la pistola, abriéndome una herida en el rostro y salió huyendo quemando llanta.

Mi denuncia la hago pública, porque hacerla en el ministerio público en el Estado de Guerrero es en vano, pues Rubén Figueroa manipula a la gran mayoría de las instituciones de Gobierno tal como lo he denunciado en otras publicaciones, por algo se mantienen impunes sus asesinatos y demás delitos que comete como cobarde cacique, pues hay que ser muy cobarde para asesinar o mandar a asesinar.

En aquellos días no denuncie públicamente los hechos ya narrados, porque pensé que reconsideraría Rubén Figueroa Alcocer, pero ya recibí reportes en los últimos días de que ya contrato a otro u otros no se, que andan buscándome portando mi fotografía.

Solo decirle a Rubén Figueroa Alcocer por este conducto, que reconsidere su cobarde acción y lo invito al arrepentimiento, Dios le puede perdonar por muy grandes errores que haya cometido.
De nada le sirve todo lo que hace por mantenerse impune a la ley de los hombres, que busque mejor el perdón de Dios. Que no pierda su tiempo, dinero y esfuerzo por querer asesinarme, pues yo moriré cuando Dios Diga. Amen.

Se solicita la solidaridad de los medios de comunicación para la publicación de la presente. De antemano gracias. Comentarios a http://mx.mc1114.mail.yahoo.com/mc/compose?to=cuartopodertaxco@hotmail.com pagina web: http://www.cuartopodertaxco.com/

14 mar 2010

Nos dirigimos a usted para solicitarle información sobre las candidaturas independientes.

Buenas tardes:
Nos dirigimos a usted para solicitarle información sobre las candidaturas independientes. Somos un grupo de alumnas de bachillerato que el próximo lunes 06 tendremos un debate titulado “Las candidaturas independientes son un síntoma de democracia o son una estrategia para obtener recursos del gobierno” y tenemos que preparar las dos posturas y la verdad estamos un poco desorientadas. ¿En dónde podemos encontrar información?
Muchas gracias por su atención, esperamos su pronta respuesta.

Atentamente,
Mayra Contreras.
Liz Trujillo
Victoria Hernández
Eugenia Santoyo
Ilse García


Respuesta:
Atentos Saludos.

Mayra Contreras. Liz Trujillo. Victoria Hernández. Eugenia Santoyo. Ilse García.

Presente:

Su servidor y Amigo José Alberto Betanzos Salgado, les saluda cordialmente, desde la Ciudad de Taxco de Alarcón Guerrero, quien ya participo en dos ocasiones como Candidato Independiente, a la presidencia Municipal de esta ciudad en las elecciones celebradas el 2 de octubre 2005 y para la Diputación Federal del 02 distrito con cabecera en Iguala de la Independencia en las elecciones del 2 de julio 2006.

En atención a su importante solicitud, me permito enviarles la siguiente respuesta e información, esperando cumplir con lo esperado:

Debemos tener claro, que es una "Candidatura Independiente" y que es un "Candidato no registrado" y cuales fundamentos legales le permiten participar en las elecciones populares.

Primero: la figura de "Candidato Independiente", es un referente, cuando el aspirante al cargo de elección popular, no representa o milita en partido alguno, y hace campaña independiente de partido, representando a veces su sola aspiración o a grandes masas, pero llega a suceder que uno o varios partidos lo postulan y su perfil solo fue un denominador, y esta figura de independiente no esta contemplada en nuestra constitución política como independiente, sino como un derecho de ciudadano Mexicano.



Segundo: la figura de "Candidato no registrado", es un ciudadano que podría ser militante o independiente de partido que decide participar en las elecciones populares esgrimiendo su derecho constitucional contemplado desde origen en sus artículos 1, 35 y 41 aun vigentes sin menoscabo de sus promulgaciones de 1857, 1917 y 1918.

Desde mi punto de vista, y en base a lo que conozco en sus orígenes; la presencia de los Candidatos Independientes, son un síntoma natural, de oposición ciudadana con valor civil, a malos gobiernos, pues desde el nacimiento de los partidos políticos en México, la historia registra Candidaturas independientes de partido y han estado presentes todo el tiempo aunque esporádicamente, pero sembrando semillas que pronto se cosecharan.
(una muestra palpable es el reconocimiento de nuestros derechos ciudadanos, por la suprema corte de justicia de la nación el pasado 3 de octubre de este año, situación coyuntural, que debe atenderse a la brevedad posible y discutirse a fondo pues podría ser contraproducente por los candados que pongan los partidos políticos para cerrarnos las puertas, pues el peligro es latente.)
Y si ellos surgieron fue porque los partidos nacieron viciados de corrupción, incapacidad, irresponsabilidad etc. etc. de ahí los malos gobiernos, de ahí tanto estancamiento, principalmente porque los partidos políticos negocian entre ellos sus propios intereses en agravio de los ciudadanos mexicanos.

En la actualidad, vemos importantes avances en la política mexicana, pero si abundamos a que se debe, encontraremos que es gracias a la participación ciudadana, y no a los partidos, porque repito ellos velan por sus propios intereses, ahí tenemos grandes escenarios, despojos de inmensas extensiones de tierra entregadas a EEUU. el pemexgate, el fobaproa, despojos de yacimientos petroleros como el reciente de la isla BERMEJA, los fraudes electorales, los video escándalos, magnicidios, genocidios, ecosidios y estratosféricos saqueos de bienes patrimonios de la nación.
En fin, toda clase de atrocidades impunes, que solo tiene una explicación... la confabulación entre partidos.
La participación de Candidaturas Independientes, ha sido, son y serán un ansiado equilibrio en las decisiones y actuaciones de gobierno para propiciar valga la redundancia un buen Gobierno.
Cabe destacar que un Candidato Independiente con legítimos ideales de su existencia, no busca desaparecer a los partidos políticos, sino que reivindicar con su participación, por medio de una leal, competencia electoral, con propuestas viables e impostergables de campaña, como lo hemos visto en algunos países subdesarrollados verdaderamente democráticos y aquí en México muy pronto tendremos esos avances.

Dos.- Respecto a que "las Candidaturas Independientes, son un síntoma de democracia o son una estrategia para obtener recursos del gobierno”.

Me parece muy importante su planteamiento, porque yo no aplicaría así el término de síntoma al respecto, pues un sistema verdaderamente democrático no seria tal, sin la participación de candidaturas independientes, en apego al significado de la palabra democracia; en esencia, es donde el pueblo ejerce la soberanía, por lo tanto las Candidaturas independientes “son parte, no síntoma de la democracia”
Y respecto a que la participación de Candidatos Independientes es una estrategia para obtener recursos del Gobierno. Me parece muy importante tocar este punto aunque muy escuetamente pero muy sustanciosamente por lo extenso del tema, resumido en el siguiente concepto: un Candidato Independiente tiene claro entre sus ideales, que su participación debe ser autofinanciable, no pretende financiamiento institucional, para cargarle mas gasto al erario publico, se pronuncia por moderarlo y esto no quiere decir que nunca se vaya a financiar a un independiente, pero para ello hay que trabajar bastante en asuntos mas prioritarios, principalmente en su reconocimiento, respeto y aplicación de la ley que lo ampara legítimamente en sus aspiraciones, por la constitución política de los estados unidos mexicanos en sus articulos 1, 35 y 41 de donde derivaron leyes secundarias como el Código Federal de instituciones y procedimientos electorales, así como los Códigos Estatales electorales y mientras no se concrete esto, no hay nada, solo violación a las garantías ciudadanas.
Luego entonces pierde su valor la democracia; cuando se le constriñen sus derechos a los ciudadanos; contemplados en nuestra carta magna.

Los fundamentos de legalidad que nos confiere nuestra Carta Magna del 5 de febrero de 1857, que prevé la apertura a todo ciudadano mexicano su derecho inalienable de votar y ser votado mediante su promulgación del decreto, del 12 de febrero de 1857 en su articulo 35 disponía que "son prerrogativas del ciudadano: II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que la ley establezca".

Luego entonces, encontramos que la constitución nació otorgando su amparo a las candidaturas independientes de partido que tutela a las leyes secundarias.

Así mismo, el martes 2 de julio de 1918, apareció publicado en el Diario Oficial, la promulgación del decreto de la Ley para Elecciones de Poderes Federales del 1 julio del mismo año, que en sus artículos 33, 34, 41, 42, 44, 55, 58 fracción III, 67 primer y segundo párrafos, 68, 106 fracción VII, 107, 108 y 122, que dan paso a la figura de los candidatos independientes para participar como no registrados en igualdad de derechos como los candidatos de todo partido, para postularse en las elecciones federales, en donde se constituye el espacio en blanco destinado para candidatos no registrados en el modelo de boletas electorales, que detalla el artículo 3° transitorio de la propia ley.

El numeral 107 ya mencionado en líneas arriba instaba que: "Los candidatos no dependientes de partidos políticos tendrán los mismos derechos conferidos a los candidatos oficiales de partido"



La citada Ley Electoral sistematizó la coexistencia solidaria de los partidos políticos con los candidatos independientes, en sus numerales 8°, 13, 24 primer párrafo, 26, segundo párrafo, 33, 60 y 61, donde textualmente reconoce y autoriza la participación de los candidatos independientes para postularse en las elecciones de presidente de la República , diputados y senadores al Congreso de la Unión , que en su exacta interpretación, es para todos los cargos de elección popular.

Ahora veamos el contenido vigente del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que rigió la elección 2006, en los siguientes términos:

ARTICULO 4.



1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.



2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.



3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

ARTICULO 5



1. Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos individual y libremente.



Artículo: 205, J) espacio para candidatos o formulas no registradas.

218, punto 1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía, el presidente le entregara las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque sus boletas en el circulo o cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto. 227, 1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan: punto 2. se entiende por voto nulo aquel expresado por un elector en una boleta que deposito en la urna, pero que no marco un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coaligados. 229, 1. El escrutinio y computo de cada elección se realizara conforme a las reglas siguientes: F) el secretario anotara en hojas por separado los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que una vez verificado, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y computo de cada elección. 230, 1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observaran las reglas siguientes: A) se contara un voto valido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coaligados. B) se contara como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y C) los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentaran en el acta por separado. Y 232. 1. se levantara un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos: A) el número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato.

Estos artículos del COFIPE reglamentan que deben computarse y escrutarse los votos a candidatos no registrados.

Por otra parte, existe el tratado internacional de la tesis numero P. LXXVII/99 de la novena época, tomo X emitida por la suprema Corte de Justicia de la Nación , que dan legalidad-viabilidad a Candidaturas Independientes.

Sin embargo, existe la inconstitucionalidad de los artículos del código federal de instituciones y procedimientos electorales vigente, siendo una ley secundaria que viola nuestros derechos ciudadanos al contradecir la constitución política de los estados unidos mexicanos, en sus artículos: 175 libro quinto del proceso electoral

Titulo segundo de los actos preparatorios de la elección

Capitulo primero del procedimiento de registro de candidatos



ARTICULO 175



1. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.



2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.



3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión , tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.



4. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido político, el Secretario del Consejo General, una vez detectada esta situación, requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de 48 horas, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.





[Artículo 175 a]



ARTICULO 175-A



De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.





[Artículo 175 b]



ARTICULO 175-B



1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista habrá una candidatura de género distinto. Lo anterior sin perjuicio de los mayores avances que en esta materia señale la normatividad interna y los procedimientos de cada partido político. (DR)IJ





[Artículo 175 c]



ARTICULO 175-C



1. Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en los artículos 175-A y 175-B, el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública.



2. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político o coalición que no realice la sustitución de candidatos, será acreedor a una amonestación pública y el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.



3. Quedan exceptuadas de lo señalado en los numerales 1 y 2 del presente artículos las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección mediante voto directo.



[Artículo 178]



ARTICULO 178



1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:



a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;



b) Lugar y fecha de nacimiento;



c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;



d) Ocupación;



e) Clave de la Credencial para Votar; y



f) Cargo para el que se les postule.



2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la Credencial para Votar así como, en su caso, la constancia de residencia de propietarios y suplentes.



3. De igual manera el partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político.



4. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 200 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca.



5. La solicitud de cada partido político para el registro de la lista nacional de candidaturas a senadores por el principio de representación proporcional para la circunscripción plurinominal nacional, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 21 listas con las dos fórmulas por entidad federativa de las candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca.



6. Para el registro de candidatos de coalición, según corresponda, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 58 al 64 de este Código, de acuerdo con la elección de que se trate.





ARTICULO 179



1. Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el Presidente o Secretario del Consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior.



2. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido político correspondiente, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala el artículo 177 de este Código.



3. Para el caso de que los partidos políticos excedan el número de candidaturas simultáneas señaladas en el artículo 8, párrafos 2 y 3, de este Código, el Secretario del Consejo General, una vez detectadas las mismas, requerirá al partido político a efecto de que informe a la autoridad electoral, en un término de 48 horas, las candidaturas o las fórmulas que deban excluirse de sus listas; en caso contrario, el Instituto procederá a suprimir de las respectivas listas las fórmulas necesarias hasta ajustar el límite de candidaturas permitidas por la ley, iniciando con los registros simultáneos ubicados en los últimos lugares de cada una de las listas, una después de otra, en su orden, hasta ajustar el número antes referido.



4. Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos a que se refiere el artículo 177 será desechada de plano y en su caso, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos.



5. Dentro de los tres días siguientes al en que venzan los plazos a que se refiere el artículo 177, los Consejos General, Locales y Distritales celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.



6. Los Consejos Locales y Distritales comunicarán de inmediato al Consejo General el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el párrafo anterior.



7. De igual manera, el Consejo General comunicará de inmediato a los Consejos Locales y Distritales, las determinaciones que haya tomado sobre el registro de las listas de candidatos por el principio de representación proporcional.



8. Al concluir la sesión a la que se refiere el párrafo 5 de este artículo, el Secretario Ejecutivo del Instituto o los Vocales Ejecutivos, Locales o Distritales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres del candidato o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos.

Como podemos observar contradice la constitución y pretende instituir a los partidos políticos en desvergonzados monopolios del derecho de postular para el registro de candidatos. Pues en estricta interpretación de los preceptos contemplados en nuestra carta magna si preserva los derechos humanos de los ciudadanos mexicanos, para postularse como candidato a un puesto de elección popular.


Actualmente con este carácter, y por primera vez en la historia de México, existen que yo tenga conocimiento más de 70 ciudadanos en diversas partes de la republica, que ya están promoviendo su figura como Independientes de partido a todos los cargos públicos de elección popular y sus razones de ser, es por su convencimiento de su perfil en sus aspiraciones y por conocimiento de los fundamentos de legalidad que nos confiere nuestra Carta Magna.

del 5 de febrero de 1857, que prevé la apertura a todo ciudadano mexicano su derecho inalienable de votar y ser votado mediante su promulgación del decreto, del 12 de febrero de 1857 en su articulo 35 disponía que "son prerrogativas del ciudadano: II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que la ley establezca".

Así mismo el 12 de febrero de 1857 apareció publicado el decreto del Congreso Extraordinario Constituyente de fecha 3 de febrero de 1857, referente a la Ley Orgánica Electoral, que no excluyó a los ciudadanos del privilegio a ser votado en las elecciones cuando fueren candidatos independientes de los partidos políticos.

Posteriormente la Constitución Política del 31 de enero de 1917 promulgada el 5 de febrero del ese año, transcribe el texto de 1857 en su artículo 35, fracción II.










Mientras que el artículo 41 refuerza.

(Vigente al 15 de junio de 2006)



Constitución política de los estados unidos mexicanos

Titulo segundo

Capitulo I de la soberanía nacional y de la forma de gobierno

Artículo 41



Folio: 8162

Articulo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regimenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.



La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizara mediante elecciones libres, autenticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)



I. los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinara las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)



los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder publico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)



II. la ley garantizara que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalara las reglas a que se sujetara el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)



el financiamiento publico para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgara conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)



a) el financiamiento publico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijara anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el órgano superior de dirección del instituto federal electoral, el numero de senadores y diputados a elegir, el numero de partidos políticos con representación en las cámaras del congreso de la unión y la duración de las campañas electorales. el 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)



b) el financiamiento publico para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento publico que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año; y

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)



c) se reintegrara un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)



La ley fijara los criterios para determinar los limites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalara las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)



III. la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado instituto federal electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder legislativo de la unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. en el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)



El instituto federal electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contara en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. el consejo general será su órgano superior de dirección y se integrara por un consejero presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del poder legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinara las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre estos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. las disposiciones de la ley electoral y del estatuto que con base en ella apruebe el consejo general, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo publico. Los órganos de vigilancia se integraran mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)



El consejero presidente y los consejeros electorales del consejo general serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la cámara de diputados, o en sus recesos por la comisión permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designaran ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. la ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)



El consejero presidente y los consejeros electorales duraran en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del consejo general y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban el consejero presidente y los consejeros electorales será igual a la prevista para los ministros de la suprema corte de justicia de la nación.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)



El secretario ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del consejo general a propuesta de su presidente.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)



La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del consejo general, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del instituto federal electoral, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el titulo cuarto de esta constitución.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)



Los consejeros del poder legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las cámaras. Solo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas cámaras del congreso de la unión.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)



el instituto federal electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, computo de la elección de presidente de los estados unidos mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)



IV. para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizara la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta constitución.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)



En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucional o legal no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)





Actualmente el contenido del artículo 35 constitucional fracción II afortunadamente se mantiene vigente reforzado por el 41 constitucional que nos abre las puertas a todo ciudadano mexicano a votar y ser votados.



La contraindicación solo es una pervertida interpretación pragmática de sospechosos juristas.

10 mar 2010

“México pueblo de ignorantes”

“México pueblo de ignorantes”
*Partidos políticos mexicanos que exhiben su miseria.
*¡¡La política en México es una porquería!!

Taxco de Alarcón Guerrero a 10 de marzo 2010.
Por: José Alberto Betanzos Salgado.

La indiferencia ciudadana, la ignorancia y el fanatismo entre otros factores han permitido que el nefasto PRI, se mantenga en el Poder hundiendo al país; haciendo de México un pueblo de ignorantes, en la más severa pobreza tanto intelectual como económica y hasta espiritual, prueba de ello es que han pasado más de 80 años en que impunemente han saqueado al País a más no poder, y de unos cuantos miles de abogados y profesionistas mexicanos no se ven sus conocimientos legales y capacidad intelectual para frenar a estos “narco políticos” que han prostituido a todas las Instituciones y dependencias gubernamentales y hasta las no gubernamentales; el ejercito mismo no se ha salvado de sus terribles maquinaciones y perversiones, han corrompido a los Partidos Políticos mexicanos usándolos a su antojo para simular que hay competencia electoral, exhibiendo solo su miseria, desde luego que son las cúpulas de los partidos los que son comparsas del PRI, no se generaliza a toda la militancia y simpatizantes, aparte dilapidan a diario enormes sumas de dinero en puro culto a su personalidad, comprando medios y periodistas que están de tiempo completo para influenciar a la gente a favor del PRI, ocultando sus pactos con el crimen y delincuencia organizada y demás concertaciones en lo oscurito.

En esto último, actualmente se discute en los diversos medios sobre “un pacto de no alianzas del PAN con la chiquillada” por parte del PRI y sus “peones” de la comunicación, en donde muchos analistas, periodistas y lidercillos de opinión “se rasgan las vestiduras poniendo el grito en el cielo” escandalizados por considerarla incongruente, desleal, pervertida y demás calificativos. Se ve una clara manipulación del PRI en los medios porque insiste en llamar la atención en algo que no es nuevo, ni será la primera alianza ni la ultima ¿Qué antes no era descalificable? ¿O será que realmente estas alianzas no son a su antojo y conveniencia? ¿Porque antes no se cuestionó, criticó y atacó tanto esas alianzas y mucho menos las que se dieron con ellos en donde si fueron extrañas y pervertidas sus alianzas con el PRI? Estas interrogantes no solo son para el PRI y demás Partidos, sino también para los comunicadores de prensa escrita, radio y televisión, y a estos últimos decirles que ya tengan un poco de dignidad e inteligencia y hagan su trabajo, hagan conciencia que esas maiceadas que les dan no valen la pena para todo el daño que le hacen a nuestro país, sean imparciales, veraces y responsables en la práctica no en el discurso.

Muchos disque intelectuales y plus ultra, mercenarios del gobierno en la comunicación, le adjudican grandes logros al PRI y se olvidan que cada una de las grandes conquistas y obras realizadas las impulsaron luchadores sociales y la sociedad civil organizada, costo tiempo, dinero y esfuerzo y hasta sangre en su momento de lucha contra el PRI y el nunca ha tenido una sola iniciativa propia de beneficio a la sociedad, ni trabajado verdaderamente a favor de los intereses colectivos, por el contrario se ha visto su servilismo al Gobierno americano, y la prostitución de los grandes logros de la sociedad mexicana a quien ha gobernado irresponsablemente, y gracias a ellos “la política en México es una porquería” por eso los altos índices de inseguridad y crisis económica, por eso han logrado que los mexicanos no tengan estima por la política.

Ahí tenemos estancado al patrimonio de los mexicanos que en su momento pagaron con lo que pudieron con dinero y especie por la expropiación petrolera, ahora PEMEX infestado y secuestrado por los nefastos Priistas que solo en sus manos corruptas una paraestatal tan rica en el mundo no es rentable para el País.

Ahí tenemos lo que era de los mexicanos TELMEX, por maniobras fraudulentas de Carlos Salinas de Gortari, uso a Carlos Slim Helú y despojo de su patrimonio a los mexicanos, y ahora se pavonea de que es uno de los hombres más ricos del mundo. Más bien él es “el hombre más tranza del mundo”, máxime con las altas tarifas en telefonía fija y celular que a cada rato estafan con facilidad e impunemente millonarias sumas de dinero a cada minuto no respetando tarifas y robos de tiempo aire, vergüenza le había de dar. Esto solo en México se permite y hasta se le inculca reverencia estas lacras de la sociedad. Si los mexicanos nos uniéramos podríamos recuperar este patrimonio despojado, solo habría que organizarse bien, lo demás es mucho más fácil, pues la legislación de adjudicación fue mal hecha y se puede aplicar justicia.

Ahí tenemos a las principales televisoras TVAZTECA Y TELEVISA como voceros de cabecera del PRI. Cuando son nuestros impuestos los que pagan los servicios de difusión no tienen porque servir para que unos cuantos cínicos se explayen en el culto a su personalidad y de partido, la difusión debe de servir a todos a quienes nos cuesta pagar los impuestos.
El seguro social, una conquista mas y un alto costo al trabajador recibiendo en la mayoría de los casos pésimo servicio al contar con personal improvisado, porque han llegado a altos puestos en esa Institución a cambio de llevar votos al PRI.

Ahí tenemos a LFC (Luz y Fuerza del Centro) otra consecuencia de la irresponsabilidad y corrupción del PRI.

En el sector educativo, aparte de que miles de maestros no se pueden sacudir la corrupción de Elba Esther Gordillo, está infestado de “profesores patito” en donde apenas si un 30% de ellos tienen la preparación y conocimientos como tales, derivando por ello los otros “patitos” Licenciaturas, doctorados, ingenieros, arquitectos, contadores etc. Etc. Pues ¿cómo no? si el PRI corrompió las loables instituciones educativas imponiendo a personal en toda la republica desde hace varias décadas como pago por favores electorales, por hacer “talacha”, comprando votos, acarreando gente, tachando altores de boletas electorales a favor del PRI para torcer los resultados a su favor, como lo hacían unos dizque periodistas que conozco y otros sin oficio ni beneficio que de la noche a la mañana resultaron como profesores.

Por algo la venta de plazas de maestros a diestra y siniestra en las ultimas décadas.
¿Será que por tener tanto profesionista patito, por eso hay tanta impotencia legal para aplicar justicia?
Hablar de todas las marrullerías de PRI es bastante largo sobre todo las consecuencias pero una muy fuerte y pesada es que mientras este partido siga en el poder México seguirá siendo un pueblo de ignorantes.

Posdata: Lo bueno es que dice un conocido refrán: "No hay mal que dure cien años, ni tontos que lo aguanten". ¿O sí?

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8 mar 2010

La gran tribulación

La gran tribulación
*Satanás se está apoderando del que no cree en Dios.
*¿Estás listo si el rapto fuera hoy?
*aún estas a tiempo de salvarte.

Taxco de Alarcón Guerrero a 8 de marzo 2010.

Por: José Alberto Betanzos Salgado.

La paz, amor y misericordia de nuestro creador esté por siempre con ustedes y con mi espíritu. Amén.

Concede Señor hablar con denuedo y verdad por medio de esta carta dirigida a todos los hombres y mujeres en la tierra, para tomar la decisión de arrepentirnos de nuestros malos caminos y trabajar en tu obra salvadora y sobre todo para cumplir tu propósito en nuestras vidas.

El día final parecerá tan normal como cualquier otro, nadie sabe cuándo y en qué momento, la tribulación reinará en toda la tierra; así lo describe las sagradas escrituras, Jesús dijo: "El día y la hora nadie sabe, ni aun los Ángeles de los cielos, sino solo mi Padre" Mateo 24:36. Y en el libro de apocalipsis nos da señales que habrán de cumplirse una a una con el sonido de las trompetas y una serie de sucesos y se entiende que si no nos arrepentimos de nuestros malos caminos y cambiamos nuestra conducta, podría ser demasiado tarde cuando nos percatemos de un caos total en el mundo, la gran tribulación, será la señal inequívoca y ya será irreversible; guerras múltiples diseminaran el pánico en toda la tierra, desapariciones multitudinarias e inexplicables se sucederán por todas partes, será el arrebatamiento de su iglesia de nuestro Señor Jesucristo. La gente se preguntara ¿por qué estará pasando esto? Entonces sabrán que Satanás se está apoderando del que no cree en Dios, granizadas y plagas dañaran fatalmente, descomunales y prolongados terremotos sacudirán la tierra, inmensas tormentas y torbellinos inundaran por doquier, los mares, ríos e islas se saldrán de su cauce y el fuego abrazara los incontables bosques y todo lo que encuentre a su paso, las fieras salvajes se dispersaran entre las poblaciones y devoraran con hambre insaciable; las estrellas caerán, terribles calores, y fríos hasta que el sol se ponga negro como un saco de cilicio, y la luna toda como sangre; y sin lugares seguros y sin alimentos, solo Dios sabe en qué orden se cumplirán todas estas cosas, pues ha llegado la hora del fin del mundo, el día de la justicia, el día en que nuestro creador apartara su gente de los que se negaron a apartarse del pecado.
Sera una separación de los salvos que serán arrebatados por la voluntad y poder de Dios y quedaran las almas perdidas a sufrir la gran tribulación en la destrucción de la tierra, entonces el doblar rodillas, los lamentos, arrepentimientos y el crujir de dientes ya no serán escuchados y atendidos por el que perdona todo por amor y misericordia a su creación, pues tuvieron suficiente tiempo, medios y formas para haberse salvado a tiempo, pero ofendieron al Dios verdadero porque sus duros corazones amaron mas la vanidad, al engaño y persiguieron corriendo lo que es falso, llevándolos a la perdición.
La vanidad es inmensa y vale reflexionar que tanto de lo que decimos o hacemos es vano, engañoso, falso y dañino.
En apocalipsis en los capítulos 17 y 18, describe a “la gran ramera” “la cual es claro que es la Iglesia Católica y romana”, dice en Apocalipsis 17:2.- Con la cual han fornicado los reyes de la tierra, y los que moran en la tierra se han embriagado con el vino de su fornicación; “Esto es fácil de constatar” apocalipsis 17:9.- Y aquí hay mente que tiene sabiduría. Las siete cabezas son siete montes, sobre los cuales se asienta la mujer. La iglesia católica los ha hecho fornicar al inculcarles a sus creyentes la falsa doctrina de la idolatría, el fetichismo y el politeísmo con un sin fin de fabulas.
De sus tantas fabulas, han hecho circular una supuesta “Profecía de Fátima” engañando a la gente de que se trata de una aparición y revelación de la “la virgen María” para darle más credibilidad, a sus decenas de vírgenes inventadas por ellos, pero lo cierto es que hay trampa para la gente que no conoce las sagradas escrituras mismas que nos previene claramente al respecto y lo que ahí aconseja hacer para salvación resulta lo contrario.
Si bien son ciertas algunas partes que previenen sobre la gran tribulación: el fin del mundo, también es cierto que se aprovechan de esas verdades que no son de ellos sino que están en la biblia para meter en error en las acciones que aconsejan, pues la primer falsedad es que avalan una supuesta aparición de quien llaman “la virgen de Fátima” promueven el preparar velas, “eso no lo avalan las sagradas escrituras” y lo que termina por comprobar su falsedad de falsedades es que pide poner un altar a un crucifijo para comunicarse ¿con Dios? Solamente en la iglesia católica están tan errados que aseguran que por medio de crucifijos e imágenes impresas y de bulto y supuestos objetos sagrados, se comunican con Dios, siendo todo lo contrario. Entiendan que Dios abomina toda idolatría, el es un Dios vivo que no necesita hacerse representar por ningún objeto.
¿Hasta cuándo entenderá la gente? que las imágenes que adoran e idolatran de supuestas vírgenes y santos, sus crucifijos de oro, de plata y de cualquier otro material solo trae desgracias a su vida. Solo necesita poner atención a lo que sucede y porque suceden las cosas. En donde hay hogares con altares a imágenes, hay disensión, adulterio, enfermedad, fanatismo por artistas, por deportistas y un sinfín de personajes, escuchando música basura que en nada edifica, atrayendo, a su vida por cantarlas con tanto gusto, todo tipo de contrariedades, ahí encontramos que la gente está más interesada en el futbol, en su belleza con químicos que terminan por descomponer la piel, ahí encontramos a miles de mujeres perdidas en las novelas de televisión e impresas, haciendo tanta vanidad, amando tanto engaño y atesorando falsedad por vivir ignorando a nuestro creador.
Aun es tiempo de su salvación y la de sus seres queridos, porque el día del arrebatamiento será muy penosa la separación sin ellos. El único camino a la felicidad y a la vida eterna es hacer la voluntad de nuestro creador. Y su voluntad es que seamos salvos. El único camino y la única guía para lograrlo, está en las sagradas escrituras, no dejes que te confundan la gente ignorante, porque la salvación, será gloria en Dios y la confusión lleva a la perdición.
Abre tu corazón a Dios, y recíbele y persevera en que siempre estés en agrado delante de él. Recuerda que el es un Dios Vivo y que Jesucristo estuvo un momento en la cruz por el perdón de nuestros pecados, mas el resucito y el está vivo y dispuesto a recibirte arrepentido.
Todo aquel que predica a un Dios hecho en objetos o que blasfema que son objetos sagrados que interceden ante nuestro creador, es un vil mentiroso.
Hoy y siempre prediquemos al único Dios verdadero, el Dios vivo que nos escucha, que nos ve y ayuda, que nos ama y que está dispuesto a perdonarnos nuestras faltas por muy grandes que hayan sido, siempre y cuando sea sincero y realmente comprometido a no volver a cometer el mal.
En Mateo 24:35. Cita las palabras de nuestro Sr. Jesucristo: El cielo y la tierra pasarán, mas mis palabras no pasarán. 37.-Mas como los días de Noé, así será la venida del Hijo del hombre. 38.-Porque como en los días antes del diluvio estaban comiendo y bebiendo, casándose y dando en casamiento, hasta el día que Noé entró en el arca, 39.-Y no conocieron hasta que vino el diluvio y llevó á todos, así será también la venida del Hijo del hombre. 40.-Entonces estarán dos en el campo; el uno será tomado, y el otro será dejado: 41.-Dos mujeres moliendo á un molinillo; la una será tomada, y la otra será dejada. 42.-Velad pues, porque no sabéis á qué hora ha de venir vuestro Señor.
Adjunto un video sobre este tema esperando, que reflexionen y se conviertan a Cristo nuestro Sr. A el sea la honra y la gloria por siempre y esperemos siempre su pronta venida. Amén.
http://www.youtube.com/watch?v=147T-E43w-I
¿Estás listo si el rapto fuera hoy? Aun estas a tiempo de salvarte.
Comentarios a cuartopodertaxco@hotmail.com

6 mar 2010

Muere bebé por vacuna contra la Influenza en Palo Blanco

Muere bebé por vacuna contra la influenza En Palo Blanco

Por Rogelio Agustín Esteban
Iguala 6 de marzo 2010.

Chilpancingo, Gro. Marzo 6.- Una bebé de un año de edad murió en la comunidad de “Palo Blanco”, luego de que en el Centro de Salud de esa localidad, se le aplicara la vacuna contra la influenza y la triple viral, hasta el momento el Sector Salud no explica lo que pasó a los familiares.
Jorge Castro Arévalo, habitante de la comunidad de Palo Blanco, perteneciente al municipio de Chilpancingo, comentó que la mañana del 28 de febrero su nieta Aymar Locia Castro de un año con un mes de edad, fue llevada al centro de salud de la localidad antes mencionada para que se le suministrara la vacuna contra la influenza.
“Las enfermeras le pusieron tres inyecciones que llevaron a la muerte a mi nieta”, señaló el jefe de familia, que se desempeña como chofer.
Destacó que en la cartilla vacunación las enfermeras del lugar especificaron que le pusieron las vacunas de influenza tipo 1 y 2, la triple viral y otra más que se le suministró con gotero.
“La niña lloró y se quedó dormida, pero ya no despertó nunca, se murió en menos de veinte minutos”, anotó.
Dijo que la familia se encuentra muy dolida, en tanto que el personal del Centro de Salud no ha informado cuál fue la causa del deceso, aprovechando que los padres y abuelos de la niña se dieron a la tarea de realizar todas las actividades que involucra un sepelio.
Aunque ya han requerido una investigación sobre lo que pasó, mencionó que hasta el momento la Secretaría de Salud del gobierno del estado, a la que pertenece el Centro de Salud de Palo Blanco no les ha informado nada, de tal manera que siguen sin saber qué es lo que provocó la muerte.
“La niña se veía sana, contenta hasta que la llevamos al Centro de Salud, las tres enfermeras que la vacunaron se encuentran trabajando como si nada hubiera pasado. La verdad tenemos miedo de que haya otros casos parecidos”, anotó.
Recordó que en cuanto el cuerpo quedó inerte, los padres de familia regresaron al Centro de Salud para que les dijeran qué es lo que pasaba, las enfermeras y la médico pasante que se encuentra al frente de la unidad no supieron qué hacer, por lo que procedió a trasladarla a Chilpancingo y la llevó a una clínica particular, lugar en el que solamente les confirmaron el deceso.
Reconoció que la menor tenía un soplo en el corazón, pero aseguró que de eso tenían información la doctora y las enfermeras, de tal manera que hubieran podido prever cualquier consecuencia posterior a la aplicación de las vacunas.
Por lo anterior, manifestó que junto con su familia están analizando la posibilidad de presentar una denuncia de carácter penal, para efecto de que el caso se retome en las instancias legales y se proceda a sancionar las irregularidades que se pudieran haber cometido.

5 mar 2010

Entrevista a Peña Nieto que nunca se mostró en medios mexicanos

http://www.youtube.com/watch?v=dVodheS3htc
¿Hasta cuando los mexicanos permitirán que la mafia Priísta siga undiendo al País?

Circula por internet carta acusatoria sobre Peña Nieto

Por: JESÚS SOLÍS ALPUCHE

Una carta con fuertes señalamientos sobre la muerte de la esposa de Enrique Peña Nieto cirdula por internet con copia a decenas de correos del Colegio de México, ITAM, ITESM y algunos medios. El documento, titulado "Mónica Pretelini", incluye un texto firmado con las iniciales "T.D." que acusa que la muerte de Petrelini no fue un accidente y denuncia el comportamiento de Enrique Peña Nieto, señalando que sólo le interesa la Presidencia de la República. El mail fue enviado de manera masiva a decenas de direcciones de correo electrónico del Colegio de México (Colmex), el ITAM, el ITESM y a algunos medios incluyendo Reforma y SDPnoticias.com, así como a algunas direcciones de correo aparentemente de grupos religiosos. Este es el texto completo del documento que se incluye en la carta: Mónica Petrelini no sólo era mi Amiga, era una mujer comprometida con México.Mónica fue una mujer excepcional, ella siempre se dedicaba a ayudar a los demás, era una madre dedicada que no sólo amaba a sus hijos, sino que todos los días se esforzaba por ayudar a los más necesitados. Cada Teletón representaba toda una cruzada en su vida, siempre apoyaba a los niños que sufrían diversas enfermedades como el cáncer y la leucemia. El combate a la pobreza era lo que más la motivaba a ser una mexicana ejemplar. Ella nos enseñó a todas nosotras (sus amigas del alma), a dejar de ser mujeres mezquinas, y a convertirnos en mexicanas de valor. Nos convirtió en mujeres que trabajan para ayudar al prójimo y que siempre se empeñan en construir un México más justo y solidario.Mónica falleció de manera inexplicable, no sabría qué fue lo que realmente le sucedió, pero estoy segura que no fue un accidente. La vida de Mónica cambió mucho desde que su esposo se convirtió en gobernador. Ella me lo confesaba, y yo me daba cuenta al verla sufrir tanto. Su esposo no sólo la engañaba con otras mujeres, sino que cada vez estaba más involucrado con el crimen organizado; eso fue lo que terminó psicológicamente con ella. Mónica me decía: "Desde que mi esposo es el gobernador, todos los días está obsesionado con la Presidencia de la República. No habla de otra cosa. Cada día es un hombre más alejado de sus hijos; sólo se acuerda de ellos para llevarlos a hacer campaña política. La fama y el poder lo están destruyendo por dentro; sólo le importa su imagen, y lo que digan los medios de comunicación sobre su apariencia. No puedo saber si su esposo la mató o no, sólo sé que el narcotráfico estuvo involucrado, porque ella me lo decía: "El Narco tiene mucho poder dentro del PRI, y mi esposo sólo es un peón más dentro de toda esa mafia; a ellos no les importa la vida de los mexicanos, sólo les importa su dinero y tener esclavizado al pueblo". ¡Piénsalo Bien! Si eres un mexicano de valores, no permitas que ese miserable que se gasta el dinero de nuestros impuestos (que debería de ser utilizado para ayudar a la gente pobre), para promover su imagen en televisión, se convierta en presidente. GRACIAS.CON DOLOR y MUCHO CARIÑO, PARA MONICA. T.D. Cabe recordar que Enrique Peña Nieto se vio envuelto en una controversia cuando, en entrevista para la cadena Univisión, no supo responder de qué murió su esposa. El video de la entrevista ha sido visto cientos de miles de veces. Inexplicablemente, el video nunca ha sido mostrado en la televisión mexicana. El video se puede ver en la dirección http://www.youtube.com/watch?v=MPK9dspBpaQ ó http://www.youtube.com/watch?v=dVodheS3htc

chantzacan@hotmail.com

3 mar 2010

Alerta UNAM sobre sismo en Guerrero

Alerta UNAM sobre sismo en Guerrero Sería de 8 grados

Por IRZA

Chilpancingo, Gro., Marzo 3.- El Instituto de Geofísica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), alertó este martes que está latente un “gran sismo” con epicentro en Acapulco, Guerrero, con una magnitud de 8 grados en escala de Richter.
De acuerdo con el especialista en sismología de la UNAM, Víctor Manuel Cruz, se explica que el movimiento telúrico podría ocurrir en el punto denominado como la “brecha de Guerrero”.
Se le denominó de esa manera porque se trata de un punto territorial que nunca ha registrado liberación de energía sísmica.
La magnitud del sismo afectaría al menos una tercera parte del país, cuyas consecuencias podrían ser fatales de acuerdo con los referentes históricos, en el último ciclo se registraron más de cien temblores de consecuencias mayores, entre ellos el de 1985.
Explicó que a lo largo de la franja costera de Guerrero se han registrado cientos de sismos, pero hay un espacio en blanco y es en ese punto donde podría ocurrir el temblor, conocido ahora como “La brecha de Guerrero”, misma que no se ha movido en más de 100 años.
Aclaró que a pesar del constante estudio a la actividad de las placas tectónicas, se desconoce el momento en que podría ocurrir “el gran sismo” con epicentro en las costas de Guerrero.
De acuerdo con el especialista, el gobierno de Guerrero instaló 12 sensores de alerta sísmica los cuales tienen la capacidad de informar con 50 segundos de anticipación la ocurrencia de un sismo a las autoridades de la Ciudad de México.
Añadió que desde las costas del estado de Jalisco hasta las de Chiapas, “es la zona con mayor actividad sísmica”. Aunque también provienen de la “Falla de San Andrés” ó del fondo marino de la península de Baja California, que afectan al noroeste del país.